LEY ORGÁNICA DE OCUPACIÓN
TERRITORIAL USO Y GESTIÓN DEL SUELO (LOOTUS)
RESUMEN DEL CONTENIDO
Esta Ley tiene por objeto “fijar los principios y reglas generales
que rigen el ejercicio de las competencias de ordenamiento territorial, uso y
gestión del suelo urbano y rural, y su relación con otras que incidan
significativamente sobre el territorio o lo ocupen para que se articulen eficazmente,
promuevan el desarrollo equitativo y equilibrado del territorio y propicien el
ejercicio del derecho a la ciudad, al hábitat seguro y saludable, y a la
vivienda adecuada y digna, en cumplimiento de la función social y ambiental de
la propiedad e impulsando un desarrollo urbano inclusivo e integrador para el
Buen Vivir de las personas, en concordancia con las competencias de los
diferentes niveles de gobierno”.
La LOOTUS contempla mecanismos y
herramientas de planeamiento y gestión del suelo que buscan racionalizar el uso
del suelo hacia ciudades equitativas, sustentables y de calidad; a su vez,
permite a los Municipios la aplicación efectiva de sus competencias sobre el
territorio en el marco de la ley y de sus Planes de Ordenamiento Territorial.
Además, esta ley también contempla
mecanismos y herramientas que permiten regular la especulación en el mercado
del suelo, la participación de la sociedad en los beneficios generados por la
acción pública en las ciudades y el control de la legalidad y coherencia de
todos los niveles del Estado que tengan acción sobre el suelo y el territorio.
Por otro lado, las herramientas para el
financiamiento del desarrollo urbano que promueve la LOOTUS están basadas en el
reparto equitativo del incremento del valor del suelo a través del manejo de
los derechos sobre el cambio de uso de suelo y la edificabilidad que se concede
a los predios y el control de la especulación.
La LOOTUS garantiza los derechos de las
personas sobre el suelo –el derecho a un hábitat seguro y saludable; a una
vivienda adecuada y digna; a la ciudad; a la participación ciudadana; y a la
propiedad en todas sus formas—, procurando la efectividad de los derechos constitucionales
de la ciudadanía.
Esta ley complementa al Código Orgánico
de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización -COOTAD- y al Código
de Planificación y Finanzas Públicas, e instrumentaliza varios derechos y
principios establecidos en la Constitución y la ley (el derecho a la ciudad y
sus espacios públicos y la función social y ambiental de la propiedad y de la
ciudad).
Finalmente, esta ley contempla cinco
principios rectores y derechos orientadores del ordenamiento territorial y
planeamiento del uso y gestión del suelo, dentro de los cuales se habla del derecho
a la ciudad, la función pública del urbanismo, la distribución
equitativa de las cargas y los beneficios; entre otros.
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