ARTÍCULOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO ORGANIZACIÓN TERRITORIAL AUTONOMÍA DESCENTRALIZACIÓN (COOTAD) QUE ESPECIFICAN LAS COMPETENCIAS DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS (GADS)
Gobiernos Autónomos Descentralizados
Artículo 28.- Gobiernos autónomos descentralizados. - Cada circunscripción territorial
tendrá un gobierno autónomo descentralizado para la promoción del
desarrollo y la garantía del buen vivir, a través del ejercicio de sus
competencias.
Estará integrado por ciudadanos electos democráticamente quienes
ejercerán su representación política.
Constituyen gobiernos autónomos descentralizados:
a) Los de las regiones;
b) Los de las provincias;
c) Los de los cantones;
d) Los de las parroquias rurales; y,
e) Los de los distritos metropolitanos y las circunscripciones
territoriales étnicoculturales,
de conformidad con la Constitución y la Ley.
La provincia de Galápagos, de conformidad con la Constitución,
contará con un gobierno provincial de régimen especial.
Artículo 29.- Funciones de los gobiernos autónomos
descentralizados. - El ejercicio de cada gobierno
autónomo descentralizado se realizará a través de tres funciones integradas:
a) De legislación, normatividad y fiscalización;
b) De ejecución y administración; y,
c) De participación ciudadana y control social.
Artículo 32.- Competencias exclusivas del gobierno autónomo
descentralizado regional. - Los gobiernos autónomos
descentralizados regionales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin
perjuicio de otras que se determinen:
a) Planificar, con otras instituciones del sector público y
actores de la sociedad, el desarrollo regional y formular los correspondientes
planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación
nacional, provincial, cantonal y parroquial, en el marco de la
plurinacionalidad, pluriculturalidad y del respeto a la diversidad.
b) Gestionar el ordenamiento de cuencas hidrográficas y propiciar
la creación de consejos de cuencas hidrográficas, de acuerdo con la ley.
c) Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte
regional y el cantonal en tanto no lo asuman las municipalidades.
d) Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito
regional.
e) Otorgar personalidad jurídica, registrar y controlar las
organizaciones sociales de carácter regional.
f) Determinar las políticas de investigación e innovación del
conocimiento, desarrollo y transferencia de tecnologías, necesarias para el
desarrollo regional, en el marco de la planificación nacional.
g) Fomentar las actividades productivas regionales.
h) Fomentar la seguridad alimentaria regional.
i) Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de
sus competencias.
Artículo 42.- Competencias exclusivas del gobierno autónomo
descentralizado provincial. - Los gobiernos autónomos descentralizados provinciales tendrán las
siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que se determinen:
a) Planificar, junto con otras instituciones del sector público y
actores de la sociedad, el desarrollo provincial y formular los
correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con
la planificación nacional, regional, cantonal y parroquial, en el marco de la
plurinacionalidad, pluriculturalidad y el respeto a la diversidad.
b) Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito
provincial, que no incluya las zonas urbanas.
c) Ejecutar, en coordinación con el gobierno regional y los demás
gobiernos autónomos descentralizados, obras en cuencas y micro cuencas.
d) Gestionar la política ambiental provincial.
e) Planificar, construir, operar y mantener sistemas de riego de
acuerdo a la Constitución y la ley.
f) Fomentar las actividades productivas provinciales,
especialmente las agropecuarias.
g) Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de
sus competencias.
Artículo 55.- Competencias exclusivas del gobierno autónomo
descentralizado municipal. - Los gobiernos autónomos
descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin
perjuicio de otras que determine la ley:
a) Planificar, junto con otras instituciones del sector público y
actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes
planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación
nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la
ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la plurinacionalidad,
pluriculturalidad y el respeto a la diversidad.
b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el
cantón.
c) Planificar, construir y mantener la vialidad urbana.
d) Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado,
depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de
saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley.
e) Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas,
tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras.
f) Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte
público dentro de su territorio cantonal.
g) Planificar, construir y mantener la infraestructura física y
los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos
destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley.
h) Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico,
cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos
fines.
i) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y
rurales.
j) Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas
de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las
limitaciones que establezca la ley.
k) Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al
uso de las playas de mar, riberas de ríos, lagos y lagunas.
l) Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales
áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de
mar y canteras.
m) Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y
extinción de incendios.
n) Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de
sus competencias.
Artículo 65.- Competencias exclusivas del gobierno autónomo
descentralizado parroquial rural. - Los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales
ejercerán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que se
determinen:
a) Planificar junto con otras instituciones del sector público y
actores de la sociedad el desarrollo parroquial y su correspondiente
ordenamiento territorial, en coordinación con el gobierno cantonal y
provincial, en el marco de la plurinacionalidad, pluriculturalidad y el respeto
a la diversidad.
b) Planificar, construir y mantener la infraestructura física, los
equipamientos y los espacios públicos de la parroquia, contenidos en los planes
de desarrollo e incluidos en los presupuestos participativos anuales.
c) Planificar y mantener, en coordinación con los gobiernos
provinciales, la vialidad parroquial rural.
d) Incentivar el desarrollo de actividades productivas
comunitarias, la preservación de la biodiversidad y la protección del ambiente.
e) Gestionar, coordinar y administrar los servicios públicos que
le sean delegados o descentralizados por otros niveles de gobierno.
f) Promover la organización de los ciudadanos de las comunas,
recintos y demás asentamientos rurales, con el carácter de organizaciones territoriales
de base.
g) Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de
sus competencias.
h) Vigilar la ejecución de obras y la calidad de los servicios
públicos.

Comentarios
Publicar un comentario