ARTÍCULOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO ORGANIZACIÓN TERRITORIAL AUTONOMÍA DESCENTRALIZACIÓN (COOTAD) QUE ESPECIFICAN LAS COMPETENCIAS DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS (GADS)


TÍTULO III

Gobiernos Autónomos Descentralizados

Artículo 28.- Gobiernos autónomos descentralizados. - Cada circunscripción territorial
tendrá un gobierno autónomo descentralizado para la promoción del desarrollo y la garantía del buen vivir, a través del ejercicio de sus competencias.

Estará integrado por ciudadanos electos democráticamente quienes ejercerán su representación política.

Constituyen gobiernos autónomos descentralizados:

a) Los de las regiones;
b) Los de las provincias;
c) Los de los cantones;
d) Los de las parroquias rurales; y,
e) Los de los distritos metropolitanos y las circunscripciones territoriales étnicoculturales,
de conformidad con la Constitución y la Ley.

La provincia de Galápagos, de conformidad con la Constitución, contará con un gobierno provincial de régimen especial.

Artículo 29.- Funciones de los gobiernos autónomos descentralizados. - El ejercicio de cada gobierno autónomo descentralizado se realizará a través de tres funciones integradas:

a) De legislación, normatividad y fiscalización;
b) De ejecución y administración; y,
c) De participación ciudadana y control social.

Artículo 32.- Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado regional. - Los gobiernos autónomos descentralizados regionales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que se determinen:

a) Planificar, con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo regional y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, provincial, cantonal y parroquial, en el marco de la plurinacionalidad, pluriculturalidad y del respeto a la diversidad.
b) Gestionar el ordenamiento de cuencas hidrográficas y propiciar la creación de consejos de cuencas hidrográficas, de acuerdo con la ley.
c) Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte regional y el cantonal en tanto no lo asuman las municipalidades.
d) Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito regional.
e) Otorgar personalidad jurídica, registrar y controlar las organizaciones sociales de carácter regional.
f) Determinar las políticas de investigación e innovación del conocimiento, desarrollo y transferencia de tecnologías, necesarias para el desarrollo regional, en el marco de la planificación nacional.
g) Fomentar las actividades productivas regionales.
h) Fomentar la seguridad alimentaria regional.
i) Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.

Artículo 42.- Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado provincial. - Los gobiernos autónomos descentralizados provinciales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que se determinen:

a) Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo provincial y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, cantonal y parroquial, en el marco de la plurinacionalidad, pluriculturalidad y el respeto a la diversidad.
b) Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas.
c) Ejecutar, en coordinación con el gobierno regional y los demás gobiernos autónomos descentralizados, obras en cuencas y micro cuencas.
d) Gestionar la política ambiental provincial.
e) Planificar, construir, operar y mantener sistemas de riego de acuerdo a la Constitución y la ley.
f) Fomentar las actividades productivas provinciales, especialmente las agropecuarias.
g) Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.

Artículo 55.- Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal. - Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:

a) Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la plurinacionalidad, pluriculturalidad y el respeto a la diversidad.
b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.
c) Planificar, construir y mantener la vialidad urbana.
d) Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley.
e) Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras.
f) Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal.
g) Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley.
h) Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines.
i) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.
j) Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley.
k) Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas de mar, riberas de ríos, lagos y lagunas.
l) Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras.
m) Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios.
n) Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.

Artículo 65.- Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural. - Los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales ejercerán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que se determinen:

a) Planificar junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinación con el gobierno cantonal y provincial, en el marco de la plurinacionalidad, pluriculturalidad y el respeto a la diversidad.
b) Planificar, construir y mantener la infraestructura física, los equipamientos y los espacios públicos de la parroquia, contenidos en los planes de desarrollo e incluidos en los presupuestos participativos anuales.
c) Planificar y mantener, en coordinación con los gobiernos provinciales, la vialidad parroquial rural.
d) Incentivar el desarrollo de actividades productivas comunitarias, la preservación de la biodiversidad y la protección del ambiente.
e) Gestionar, coordinar y administrar los servicios públicos que le sean delegados o descentralizados por otros niveles de gobierno.
f) Promover la organización de los ciudadanos de las comunas, recintos y demás asentamientos rurales, con el carácter de organizaciones territoriales de base.
g) Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.
h) Vigilar la ejecución de obras y la calidad de los servicios públicos.



Comentarios